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Artículo único de la Ley 21.407

Interpreta el inciso cuarto del artículo 13, del decreto con fuerza de ley nº 2, de 1998, del ministerio de educación, en los términos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171689 / 10303577.

Texto oficial

"Artículo único.- Interprétase el inciso cuarto del artículo 13, contenido en el Párrafo 5º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.".