Texto oficial
Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de la letra r) del artículo 65 de la ley Nº 18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.".