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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 21.411

Modifica la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171704 / 10303846.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de la letra r) del artículo 65 de la ley Nº 18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.".