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Artículo 4 de la Ley 21.409

Establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171706 / 10304019.

Texto oficial

Artículo 4.- Buen funcionamiento del servicio. Cada jefe superior de servicio o secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá adoptar las providencias necesarias para que el ejercicio del descanso a que se refiere el artículo 1 no afecte la continuidad del servicio o implique una recarga desproporcionada de trabajo para el resto del equipo laboral.