Texto oficial
Artículo 4.- Buen funcionamiento del servicio. Cada jefe superior de servicio o secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá adoptar las providencias necesarias para que el ejercicio del descanso a que se refiere el artículo 1 no afecte la continuidad del servicio o implique una recarga desproporcionada de trabajo para el resto del equipo laboral.