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Artículo de Resolución 80 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171753 / 10304920.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Punta Arenas ii. La comuna de Natales. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 26 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Ovalle ii. La comuna de Andacollo iii. La comuna de Monte Patria b. Región de Valparaíso i. La comuna de Petorca ii. La comuna de La Cruz iii. La comuna de La Calera c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Graneros ii. La comuna de Rancagua iii. La comuna de Chépica iv. La comuna de Placilla v. La comuna de Mostazal vi. La comuna de Litueche vii. La comuna de Codegua viii. La comuna de Rengo ix. La comuna de Pichilemu x. La comuna de Santa Cruz xi. La comuna de Machalí xii. La comuna de Requínoa xiii. La comuna de Pichidegua xiv. La comuna de Olivar d. Región del Maule i. La comuna de Empedrado ii. La comuna de Molina iii. La comuna de Curicó iv. La comuna de Linares v. La comuna de San Rafael vi. La comuna de Talca vii. La comuna de Pelarco e. Región de Ñuble i. La comuna de San Fabián ii. La comuna de Pinto iii. La comuna de Portezuelo f. Región del Biobío i. La comuna de Nacimiento ii. La comuna de Antuco iii. La comuna de Los Ángeles iv. La comuna de Quilleco g. Región de La Araucanía i. La comuna de Nueva Imperial ii. La comuna de Cholchol iii. La comuna de Perquenco iv. La comuna de Pitrufquén v. La comuna de Ercilla vi. La comuna de Traiguén vii. La comuna de Melipeuco viii. La comuna de Curacautín h. Región de Los Lagos i. La comuna de Quellón ii. La comuna de Futaleufú iii. La comuna de Puyehue i. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Cochrane ii. La comuna de Río Ibáñez j. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Porvenir. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 26 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Biobío i. La comuna de Lebu b. Región de Los Ríos i. La comuna de Los Lagos c. Región de Los Lagos i. La comuna de Curaco de Vélez ii. La comuna de Hualaihué iii. La comuna de Quinchao. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 26 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 5. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 7. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 8. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 9. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.