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Artículo primero transitorio de la Ley 21.410

Modifica la ley general de pesca y acuicultura, con el objeto de exigir a los titulares de concesiones de acuicultura medidas para evitar o reducir el depósito de desechos inorgánicos y orgánicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171783 / 10305236.

Texto oficial

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley. Las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.