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Artículo de Resolución 139 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171933 / 10305961.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Arica y Parinacota i. La comuna de Arica ii. La comuna de Putre b. Región de Tarapacá i. La comuna de Colchane ii. La comuna de Camiña iii. La comuna de Huara c. Región de Atacama i. La comuna de Tierra Amarilla d. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Cochrane. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Freirina b. Región de Coquimbo i. La comuna de La Higuera ii. La comuna de Río Hurtado iii. La comuna de Illapel iv. La comuna de Combarbalá v. La comuna de Canela c. Región de Valparaíso i. La comuna de Putaendo ii. La comuna de Hijuelas iii. La comuna de Cabildo iv. La comuna de Nogales d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de San Vicente ii. La comuna de Quinta de Tilcoco iii. La comuna de Palmilla iv. La comuna de Coinco v. La comuna de Pumanque vi. La comuna de Doñihue vii. La comuna de Nancagua viii. La comuna de La Estrella ix. La comuna de Paredones x. La comuna de San Fernando xi. La comuna de Peumo xii. La comuna de Peralillo e. Región del Maule i. La comuna de San Clemente ii. La comuna de San Javier iii. La comuna de Romeral iv. La comuna de Colbún v. La comuna de Rauco vi. La comuna de Villa Alegre vii. La comuna de Maule viii. La comuna de Río Claro ix. La comuna de Curepto x. La comuna de Longaví xi. La comuna de Sagrada Familia xii. La comuna de Teno xiii. La comuna de Yerbas Buenas f. Región de Ñuble i. La comuna de San Nicolás ii. La comuna de Coihueco iii. La comuna de Ránquil iv. La comuna de San Ignacio v. La comuna de Quillón vi. La comuna de Pemuco g. Región del Biobío i. La comuna de San Rosendo ii. La comuna de Cabrero iii. La comuna de Contulmo iv. La comuna de Negrete v. La comuna de Laja h. Región de La Araucanía i. La comuna de Renaico ii. La comuna de Loncoche iii. La comuna de Galvarino iv. La comuna de Teodoro Schmidt v. La comuna de Toltén i. Región de Los Ríos i. La comuna de La Unión j. Región de Los Lagos i. La comuna de San Pablo ii. La comuna de Chaitén iii. La comuna de Castro iv. La comuna de Ancud v. La comuna de Puerto Montt. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Biobío i. La comuna de Cañete ii. La comuna de Tirúa b. Región de Los Ríos i. La comuna de Corral. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Los Lagos i. La comuna de Cochamó. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.