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Artículo de Resolución 149 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172052 / 10306571.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Arica y Parinacota i. La comuna de Camarones b. Región de Antofagasta i. La comuna de Ollagüe ii. La comuna de San Pedro de Atacama iii. La comuna de Sierra Gorda iv. La comuna de Antofagasta v. La comuna de Mejillones vi. La comuna de Calama c. Región de Valparaíso i. La comuna de El Quisco ii. La comuna de El Tabo iii. La comuna de Algarrobo d. Región de La Araucanía i. La comuna de Pucón e. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Tortel ii. La comuna de Río Ibáñez, excepto las localidades de Bahía Murta y Puerto Sánchez iii. La comuna de Coyhaique. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Coltauco ii. La comuna de Malloa iii. La comuna de Chimbarongo iv. La comuna de Lolol v. La comuna de Marchihue b. Región del Maule i. La comuna de Parral ii. La comuna de Constitución iii. La comuna de Chanco iv. La comuna de Retiro v. La comuna de Hualañé vi. La comuna de Licantén c. Región de Ñuble i. La comuna de Ninhue ii. La comuna de San Carlos iii. La comuna de Ñiquén iv. La comuna de Coelemu d. Región del Biobío i. La comuna de Tucapel ii. La comuna de Quilaco iii. La comuna de Santa Bárbara iv. La comuna de Florida v. La comuna de Lebu e. Región de La Araucanía i. La comuna de Los Sauces ii. La comuna de Carahue iii. La comuna de Lumaco f. Región de Los Ríos i. La comuna de Paillaco ii. La comuna de Río Bueno iii. La comuna de Los Lagos g. Región de Los Lagos i. La comuna de Palena ii. La comuna de Purranque iii. La comuna de Los Muermos iv. La comuna de Curaco de Vélez v. La comuna de Cochamó vi. La comuna de Maullín vii. La comuna de Quinchao viii. La comuna de Queilén ix. La comuna de Puqueldón x. La comuna de Hualaihué h. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de O'Higgins ii. La comuna de Guaitecas i. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Laguna Blanca ii. La comuna de Primavera iii. La comuna de Río Verde. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.