Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Arica y Parinacota
i. La comuna de Camarones
b. Región de Antofagasta
i. La comuna de Ollagüe
ii. La comuna de San Pedro de Atacama
iii. La comuna de Sierra Gorda
iv. La comuna de Antofagasta
v. La comuna de Mejillones
vi. La comuna de Calama
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de El Quisco
ii. La comuna de El Tabo
iii. La comuna de Algarrobo
d. Región de La Araucanía
i. La comuna de Pucón
e. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Tortel
ii. La comuna de Río Ibáñez, excepto las localidades de Bahía Murta y Puerto Sánchez
iii. La comuna de Coyhaique.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Coltauco
ii. La comuna de Malloa
iii. La comuna de Chimbarongo
iv. La comuna de Lolol
v. La comuna de Marchihue
b. Región del Maule
i. La comuna de Parral
ii. La comuna de Constitución
iii. La comuna de Chanco
iv. La comuna de Retiro
v. La comuna de Hualañé
vi. La comuna de Licantén
c. Región de Ñuble
i. La comuna de Ninhue
ii. La comuna de San Carlos
iii. La comuna de Ñiquén
iv. La comuna de Coelemu
d. Región del Biobío
i. La comuna de Tucapel
ii. La comuna de Quilaco
iii. La comuna de Santa Bárbara
iv. La comuna de Florida
v. La comuna de Lebu
e. Región de La Araucanía
i. La comuna de Los Sauces
ii. La comuna de Carahue
iii. La comuna de Lumaco
f. Región de Los Ríos
i. La comuna de Paillaco
ii. La comuna de Río Bueno
iii. La comuna de Los Lagos
g. Región de Los Lagos
i. La comuna de Palena
ii. La comuna de Purranque
iii. La comuna de Los Muermos
iv. La comuna de Curaco de Vélez
v. La comuna de Cochamó
vi. La comuna de Maullín
vii. La comuna de Quinchao
viii. La comuna de Queilén
ix. La comuna de Puqueldón
x. La comuna de Hualaihué
h. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de O'Higgins
ii. La comuna de Guaitecas
i. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Laguna Blanca
ii. La comuna de Primavera
iii. La comuna de Río Verde.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 2 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.