Texto oficial
Artículo duodécimo.- Las concesiones de exploración
inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se
encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas a la
fecha de entrada en vigencia del artículo 10, se
entenderán constituidas, para todos los efectos legales,
por el plazo de cuatro años desde la constitución de la
correspondiente concesión.