Texto oficial
Artículo décimo cuarto.- El mayor gasto que
represente la aplicación del artículo 10 durante el primer
año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería.
En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley
de Presupuestos del Sector Público respectivo.".