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Artículo 2º de la Ley 21.415

Modifica la ley nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172304 / 10307393.

Texto oficial

Artículo 2º.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley Nº 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley Nº 20.898.