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Artículo 1 de la Ley 21.418

Especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del código penal y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172371 / 10307972.

Texto oficial

"Artículo 1.- Intercálase en el inciso primero del artículo 348 del Código Procesal Penal, a continuación del vocablo "fijará", la palabra "todas", y después de la expresión "las penas" la siguiente frase: "principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas,".