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Artículo ÚNICO de la Ley 15.571 · Reconoce, por gracia, a don anibal muñoz meza el tiempo servido que señala

Reconoce, por gracia, a don anibal muñoz meza el tiempo servido que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172423 / 10308332.

Texto oficial

"ARTICULO ÚNICO.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para los efectos establecidos en el artículo 1.o de la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, a don Aníbal Muñoz Meza, los tres años un mes en que fue imponente al Servicio de Seguro Social, entre el 1.o de Abril de 1953 y el 1.o de Abril de 1957, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley N.o 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación." Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.