Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Taltal
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Salamanca
ii. La comuna de La Serena
iii. La comuna de Coquimbo
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Cartagena
ii. La comuna de Los Andes
d. Región de Ñuble
i. La comuna de Chillán
ii. La comuna de Chillán Viejo
e. Región de La Araucanía
i. La comuna de Saavedra
ii. La comuna de Temuco
iii. La comuna de Padre Las Casas
f. Región de Los Ríos
i. La comuna de Valdivia
ii. La comuna de Mariquina
g. Región de Los Lagos
i. La comuna de Palena
ii. La comuna de Futaleufú
iii. La comuna de Quellón
iv. La comuna de Chaitén
h. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Guaitecas
ii. La comuna de O'Higgins
iii. La comuna de Aysén
iv. La comuna de Cisnes.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 5:00 horas del día 9 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Lago Verde.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 5:00 horas del día 9 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Camiña.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 5:00 horas del día 9 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Arica y Parinacota
i. La comuna de General Lagos.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 5:00 horas del día 9 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.