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Artículo 7º del Decreto 106

Aprueba el reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento de rol único nacional a extranjeros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172485 / 10308669.

Texto oficial

Artículo 7º. Niñas, niños y adolescentes extranjeros. Tratándose de niñas, niños y adolescentes extranjeros, deberá, en el contexto de este procedimiento, tenerse especialmente presente lo dispuesto en los artículos 4, 16, 28 y demás pertinentes de la ley Nº 21.325. En caso de niños, niñas y adolescentes que concurran a solicitar las prestaciones a que tienen derecho sin encontrarse acompañados por alguna de las personas a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 21.325, los organismos solicitantes o el Servicio, en su caso, deberán poner los antecedentes respectivos a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos.