Saltar al contenido

Artículo de Resolución 158 EXENTA

Instruye aumento de capacidad camas de cuidados intensivos y capacidad ventilatoria a los prestadores públicos y privados de salud cerrados de alta complejidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172486 / 10308595.

Texto oficial

1º Instrúyase a los prestadores cerrados de alta complejidad, tanto públicos como privados, aumentar disponibilidad de capacidad de camas de cuidados intensivos según la siguiente tabla: 2º Instrúyase a los prestadores cerrados de alta complejidad, tanto públicos como privados, que el porcentaje de pacientes con ventilación mecánica invasiva sobre el total de pacientes en sus camas habilitadas UCI no podrá ser menos que un 75%. 3º Facúltese a los Directores de Servicios de Salud a cesar la actividad quirúrgica con el objetivo de cumplir los numerales anteriores. 4º Exíjase lo establecido en los numerales 1º y 2º a partir del día 11 de febrero del año 2022. 5º Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 6º Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.