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Artículo único de la Ley 21.424

Incorpora como beneficiarios de pensiones de gracia a que se refiere la ley nº 18.056, con ocasión del covid-19, a las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172503 / 10308717.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor: "Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2º, durante el año 2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años de edad si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud. El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.".".