Texto oficial
Artículo 4°.- La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.
Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172504 / 10308882.