Texto oficial
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene como objeto regular materias relacionadas con el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, así como con el ejercicio de sus derechos y deberes, en armonía con los principios y normas vigentes en materia de migración.
Para efectos del presente reglamento se considerará como control migratorio aquel procedimiento que efectúa la autoridad contralora a que se refiere el artículo 166 de la ley Nº 21.325, respecto de la entrada y salida de personas del territorio nacional, que consiste en registrar el ingreso de la persona, consultar sus antecedentes, fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país y cuando corresponda, corroborar el motivo del viaje en el evento de tratarse de un extranjero, junto a la forma de subsistencia durante su estadla, entre otros aspectos.