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Artículo 14 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310357.

Texto oficial

Artículo 14.- Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda. La autorización referida en el inciso anterior, deberá estar legalizada ante la autoridad consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chilenas, en virtud de convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En caso de que los niños, niñas y adolescentes no se encontraren acompañados en el momento de ingresar al país, o no contaren con la autorización antes descrita: o bien no cuenten con documentos de viaje, tal circunstancia será consignada en el Registro Nacional de Extranjeros -en adelante también el "Registro"-, y puesta en conocimiento del Servicio por parte de la autoridad contralora para efectos de que aquel comunique la situación al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente. A su vez, la autoridad policial de control migratorio deberá dentro del más breve plazo ponerlos a disposición del Tribunal de Familia competente. No podrá privarse de libertad a extranjeros niños, niñas y adolescentes para hacer efectiva esta medida. El Servicio y las entidades mandatadas por ley para la protección de los niños, niñas y adolescentes: con la cooperación de la autoridad contralora, promoverán la búsqueda de familiares adultos, tanto en el territorio nacional como en el país de origen, esto último a su vez en coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente.