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Artículo 26 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310371.

Texto oficial

Artículo 26.- Las reglas del presente párrafo no son aplicables a los extranjeros que egresen del país por aplicación de una medida de expulsión, pues en caso de hacerse ésta efectiva, las multas aplicadas de conformidad con la ley Nº 21.325 quedarán sin efecto. Para ello, el Servicio deberá dictar una resolución que constate el hecho de la expulsión, una vez que ésta haya sido materializada, la que deberá ser anotada en el Registro Nacional de Extranjeros con la consecuente pérdida de eficacia de las sanciones pecuniarias dirigidas en contra del extranjero infractor. De igual manera, tampoco son aplicables estas disposiciones a aquellos extranjeros residentes que salgan del país dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha en que ha vencido su permiso de residencia.