Texto oficial
Artículo 42.- Corresponderá al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento, prórroga y revocación de los permisos de Permanencia Transitoria, de Residencia Temporal y de Residencia Definitiva. Esto sin perjuicio de los permisos de permanencia transitoria que puedan otorgarse por la autoridad contralora, o de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 169 de la ley Nº 21.325.
Los asuntos referidos a los permisos de residencia oficial, en cualquiera de sus subcategorías y calidades, son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cartera de Estado que deberá consignar todos los movimientos y trámites migratorios de esta categoría de residentes en el Registro Nacional de Extranjeros.