Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310393.

Texto oficial

Artículo 42.- Corresponderá al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento, prórroga y revocación de los permisos de Permanencia Transitoria, de Residencia Temporal y de Residencia Definitiva. Esto sin perjuicio de los permisos de permanencia transitoria que puedan otorgarse por la autoridad contralora, o de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 169 de la ley Nº 21.325. Los asuntos referidos a los permisos de residencia oficial, en cualquiera de sus subcategorías y calidades, son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cartera de Estado que deberá consignar todos los movimientos y trámites migratorios de esta categoría de residentes en el Registro Nacional de Extranjeros.