Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310395.

Texto oficial

Artículo 44.- Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita. Por su parte, los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán ejercer actividades remuneradas solamente en los casos y formas previstos en los artículos 78 y 79 del presente reglamento.