Texto oficial
Artículo 50.- La solicitud de permisos de residencia temporal podrá realizarse tanto desde el extranjero como en el territorio nacional, según el tipo de residencia solicitado y de conformidad a lo que disponga la normativa vigente. Todo permiso de este tipo deberá incorporarse en el Registro Nacional de Extranjeros.
Cuando dicho permiso se solicite en virtud de la reunificación familiar referida en el artículo 19 de la ley Nº 21.325, el residente respecto del cual se invoca deberá contar con residencia definitiva, de conformidad a los artículos 69 y 70 Nº 1 de dicho cuerpo legal debiendo cumplirse con los demás requisitos que le sean exigibles en virtud de la normativa migratoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas personas que tengan alguno de los vínculos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley Nº 21.325, respecto de un titular de residencia temporal, siempre podrán postular a un permiso en las condiciones establecidas en dicho artículo, y en el decreto que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal.
No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325.