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Artículo 61 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310414.

Texto oficial

Artículo 61.- Los residentes temporales deberán informar en las plataformas electrónicas que ponga a disposición el Servicio sobre cualquier cambio de su domicilio, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de información de contacto, dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido el cambio. En caso de no cumplir con esta obligación, y sin perjuicio de la aplicación de alguna sanción en los términos del artículo 108 de la ley Nº 21.325, se entenderán válidamente practicadas las notificaciones efectuadas al último correo electrónico o domicilio registrado por el extranjero en el Servicio.