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Artículo 89 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310446.

Texto oficial

Artículo 89.- El Servicio deberá revocar los permisos de residencia o de permanencia transitoria de quienes: 1. Queden comprendidos en alguna de las hipótesis que sirven de fundamento a las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la ley Nº 21.325, con excepción de su numeral 2. 2. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.