Texto oficial
Artículo 91.- En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, se comunicarán al afectado las razones y fundamentos en que se sustenta dicha decisión.
Esta notificación será efectuada a la última dirección de correo electrónico que haya sido informada al Servicio. Supletoriamente, la notificación podrá tener lugar mediante carta certificada dirigida al último domicilio que el extranjero tenga registrado en el Servicio, y solamente en aquellos casos en que resulte evidente que el servicio de correo electrónico en que tiene su cuenta el extranjero sufre de alguna deficiencia técnica, que haya frustrado la notificación.
La notificación contendrá copia íntegra del acto en que se indican los fundamentos de la medida, y se entenderá practicada al tercer día desde el envío del correo electrónico o, en su caso, al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda al domicilio del destinatario.
Asimismo, la notificación podrá hacerse en las oficinas del Servicio, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.
Una vez notificado, el afectado tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos respecto de la causal de revocación invocada, luego de los cuales el Servicio resolverá del modo dispuesto en el artículo 86 del presente reglamento.