Texto oficial
Artículo 118.- Una vez practicada la notificación a que hace referencia el artículo anterior, el extranjero infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para evacuar sus descargos. Para dicha gestión no resulta exigible la asistencia letrada. Los descargos deberán contener todas las circunstancias de hecho y argumentos de derecho que el interesado estime pertinente exponer en defensa de sus intereses, y en esa misma oportunidad deberá acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones.
De acuerdo a instrucciones que emita oportunamente el Director Nacional del Servicio, las cuales deberán ser debidamente puestas en conocimiento de la ciudadanía; o la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en su caso, este procedimiento de descargos podrá desarrollarse a través de medios electrónicos, en plataformas dispuestas especialmente para ello.