Texto oficial
Artículo 127.- Sin perjuicio de la sanción aplicable a quienes incumplan su deber de informar el cambio de domicilio dentro del plazo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 21.325, cuando sea pertinente practicar notificaciones mediante carta certificada, estas se entenderán válidamente efectuadas en el último domicilio que el extranjero haya informado al Servicio.