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Artículo 138 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310507.

Texto oficial

Artículo 138.- Los extranjeros y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectivas, debiéndose analizar y decidir cada caso en forma individual. En ningún caso se considerará como expulsión colectiva la mera pluralidad en la ejecución de expulsiones individuales, cuando estas últimas hayan sido analizadas y resueltas con el mérito de procedimientos administrativos realizados y afinados en consideración a la situación particular de cada extranjero de que se trate.