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Artículo 158 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310530.

Texto oficial

Artículo 158.- Todo extranjero que sea reconducido o reembarcado de conformidad con las reglas del presente párrafo, deberá ser informado por escrito de los fundamentos de la medida aplicada, debiendo dejarse la constancia administrativa correspondiente en el Registro Nacional de Extranjeros.