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Artículo 160 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310534.

Texto oficial

Artículo 160.- Los actos comprendidos en el artículo anterior, serán notificados por correo electrónico a la casilla que para tal fin haya puesto a disposición el extranjero durante el procedimiento administrativo que sirvió de antecedente al acto que se impugna. Excepcionalmente, de manera supletoria y solo en aquellos casos en que resulte evidente que el servicio de correo electrónico en que tiene su cuenta el extranjero sufre de alguna deficiencia técnica, que haya frustrado la notificación, o cuando no se cuente con una casilla de correo electrónico, la notificación se practicará mediante carta certificada dirigida al último domicilio que el extranjero haya registrado en el Servicio, siendo deber de este último mantenerlo actualizado. La notificación contendrá copia íntegra de la resolución respectiva, entendiéndose practicada en la fecha de envío del correo electrónico respectivo, o bien, cuando opere la norma de excepción, al tercer día desde la fecha de recepción de la carta certificada en la oficina de correos que corresponda. Tratándose de actos administrativos emitidos en el extranjero por los consulados chilenos, no procederá la notificación por carta certificada.