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Artículo 162 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310536.

Texto oficial

Artículo 162.- La interposición de los recursos administrativos señalados en el presente párrafo suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada. Tal suspensión cesará una vez que la impugnación haya sido resuelta por la autoridad y su resultado notificado al interesado, o bien, cuando este último deduzca igual pretensión ante los Tribunales de Justicia mientras se encuentre pendiente la decisión administrativa.