Texto oficial
Artículo 162.- La interposición de los recursos administrativos señalados en el presente párrafo suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada.
Tal suspensión cesará una vez que la impugnación haya sido resuelta por la autoridad y su resultado notificado al interesado, o bien, cuando este último deduzca igual pretensión ante los Tribunales de Justicia mientras se encuentre pendiente la decisión administrativa.