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Artículo 168 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310543.

Texto oficial

Artículo 168.- Cuando se interponga el recurso que se regula en el presente párrafo, y para efectos de garantizar, si correspondiere, la ejecución de la medida de expulsión, la autoridad de control migratorio, en tanto se tramite dicho recurso y hasta que se notifique al interesado la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, podrá establecer las siguientes medidas de control: 1. Fijación de domicilio. 2. Presentación periódica en sus dependencias. 3. Otras medidas que garanticen la ejecución de la medida de expulsión, siempre que estas no impliquen una privación o restricción de su libertad personal. Tales medidas de control deberán ser dispuestas por escrito por parte de la autoridad contralora, y ser notificadas de forma personal al extranjero de que se trate, teniendo para ello presente lo dispuesto en el artículo 5° de la ley Nº 21.325. Asimismo, la autoridad de control migratorio deberá informar periódicamente al Servicio respecto de las medidas adoptadas.