Texto oficial
Artículo 170.- El Servicio Nacional de Migraciones es el organismo público encomendado por ley para establecer, organizar, mantener y administrar el Registro Nacional de Extranjeros.
Este Registro será gestionado mediante herramientas y procesos electrónicos, debiendo al respecto adoptarse todas las medidas que correspondan en materia de seguridad y control de datos, emitidas por las entidades competentes en la materia.