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Artículo 170 del Decreto 296

Aprueba reglamento de la ley nº 21.325, de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172573 / 10310547.

Texto oficial

Artículo 170.- El Servicio Nacional de Migraciones es el organismo público encomendado por ley para establecer, organizar, mantener y administrar el Registro Nacional de Extranjeros. Este Registro será gestionado mediante herramientas y procesos electrónicos, debiendo al respecto adoptarse todas las medidas que correspondan en materia de seguridad y control de datos, emitidas por las entidades competentes en la materia.