Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Huasco
ii. La comuna de Freirina
iii. La comuna de Vallenar
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de La Higuera
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Rinconada
ii. La comuna de San Esteban
iii. La comuna de Catemu
iv. La comuna de Llaillay
v. La comuna de San Felipe
vi. La comuna de Putaendo
vii. La comuna de Calle Larga
viii. La comuna de Puchuncaví
d. Región del Maule
i. La comuna de San Rafael
ii. La comuna de Linares
iii. La comuna de Villa Alegre
iv. La comuna de Curicó
v. La comuna de Cauquenes
vi. La comuna de San Javier
vii. La comuna de Romeral
viii. La comuna de Río Claro
ix. La comuna de Longaví
x. La comuna de Parral
xi. La comuna de San Clemente
e. Región de Ñuble
i. La comuna de Pinto
ii. La comuna de San Ignacio
iii. La comuna de San Nicolás
iv. La comuna de Ninhue
v. La comuna de San Carlos
vi. La comuna de Coelemu
vii. La comuna de San Fabián
viii. La comuna de Ránquil
f. Región del Biobío
i. La comuna de Santa Bárbara
ii. La comuna de Los Álamos
iii. La comuna de Arauco
iv. La comuna de Contulmo
v. La comuna de Cabrero
vi. La comuna de Nacimiento
g. Región de La Araucanía
i. La comuna de Curarrehue
ii. La comuna de Victoria
iii. La comuna de Ercilla
iv. La comuna de Traiguén
v. La comuna de Galvarino
vi. La comuna de Gorbea
vii. La comuna de Los Sauces
viii. La comuna de Perquenco
h. Región de Los Ríos
i. La comuna de La Unión
ii. La comuna de Lanco
iii. La comuna de Río Bueno
iv. La comuna de Los Lagos
i. Región de Los Lagos
i. La comuna de Frutillar
ii. La comuna de Castro
iii. La comuna de Dalcahue
iv. La comuna de Puerto Montt
v. La comuna de Curaco de Vélez
vi. La comuna de Puerto Varas
vii. La comuna de Llanquihue
viii. La comuna de Ancud
j. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Lago Verde.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 5:00 horas del día 16 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Ñuble
i. La comuna de Trehuaco.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 5:00 horas del día 16 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pica
ii. La comuna de Pozo Almonte
iii. La comuna de Iquique
iv. La comuna de Huara
v. La comuna de Alto Hospicio
b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Navidad
c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Punta Arenas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 5:00 horas del día 16 de febrero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
5. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
7. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
8. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
9. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.