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Artículo primero del Decreto 35

Declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172679 / 10310810.

Texto oficial

Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, como zonas afectadas, las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica, la provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá y la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Calama, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.415.