Texto oficial
Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, como zonas afectadas, las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica, la provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá y la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Calama, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.415.