Texto oficial
1°.- Llámase a postulación nacional en las
modalidades de adquisición de viviendas y de construcción
en sitio propio o densificación predial, alternativas de
postulación individual y colectiva con proyecto
habitacional, conforme a las disposiciones del DS N° 1 (V.
y U.), de 2011, a través de los medios electrónicos que se
establezcan al efecto. Se procederá a la recepción de
solicitudes de postulación e ingreso al sistema
computacional respectivo junto con los documentos que deben
acompañarlas, cuando corresponda.
Los Serviu a través de los medios electrónicos que se
dispongan al efecto, recibirán las postulaciones, mediante
las opciones y en las fechas que para cada una de ellas se
indican.
a) Postulaciones individuales:
i. Los postulantes, que no hayan resultado
seleccionados en el Segundo llamado a postulación nacional
2021, dispuesto por la resolución exenta N° 1.512 (V. y
U.), de 2021, y sus modificaciones, que cumplan con los
requisitos exigidos en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y con
las exigencias de ahorro mínimo para cada tramo, conforme
lo dispuesto en el resuelvo 6° de la presente resolución,
solo podrán postular aceptando la propuesta de postulación
que se les formulará a través de los medios electrónicos
que se dispongan al efecto, a partir de las 08:30 horas del
19 de abril de 2022 y hasta las 16:00 horas del 29 de abril
de 2022.
ii. Las personas que no cumplan con lo señalado en el
numeral i, precedente, cuyos ahorros se encuentren
depositados en instituciones con convenio con el Minvu, o
información en línea, y que no requieran acreditar alguna
situación especial, podrán postular en la página web
www.minvu.cl, para lo cual deberán contar con la clave
única entregada por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, al igual que los integrantes mayores de 18
años que formen parte del núcleo familiar del interesado a
excepción del cónyuge, a partir de las 08:30 horas del 20
de abril de 2022 y hasta las 16:00 horas del 29 de abril de
2022.
iii. Las personas que no puedan materializar su
postulación mediante las alternativas señaladas, podrán
presentar su solicitud de postulación a través del
Formulario de Atención Ciudadana disponible en la página
web www.minvu.cl, debiendo adjuntar los documentos
requeridos para la postulación, a partir de las 08:30 horas
del 25 de abril de 2022 y hasta las 16:00 horas del 29 de
abril de 2022.
b) Para la alternativa de postulación colectiva, la
Entidad Patrocinante deberá coordinar con el Serviu la
entrega de los antecedentes de postulación del grupo y sus
integrantes, los que serán recibidos a partir de las 08:30
horas del 25 de abril de 2022 y hasta las 14:00 horas del 29
de abril de 2022.
2°.- El monto de Unidades de Fomento (U.F.) que se
destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme
a las disposiciones del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y su
distribución regional por modalidad, tramo, alternativa de
postulación, se detalla en los cuadros que se presentan a
continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que
serán sancionadas mediante resolución del Ministro de
Vivienda y Urbanismo:
2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
.
2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial
.
3°.- El número de postulantes seleccionados en cada
región dentro de la respectiva modalidad, tramo y
alternativa de postulación, alcanzará hasta el número de
Certificados de Subsidio susceptibles de ser financiados con
los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio
directo, que para cada modalidad se fija en los cuadros
insertos en los puntos 2.1. y 2.2. del número 2° de esta
resolución.
4°.- Para los efectos de determinar el número de
Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se
atenderá a lo siguiente:
4.1. En la modalidad de adquisición de viviendas,
tratándose de postulaciones a los tramos 1, 2, y 3, se
considerarán los valores promedio que a continuación se
indican, sin perjuicio que, para su aplicación deba
determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar
las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los
artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
4.2. En la modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial, tratándose de postulaciones al
tramo 2 y 3, se considerarán los valores promedios que a
continuación se indican, sin perjuicio que para su
aplicación deba determinarse el valor real de pago que
resulte de aplicar los montos correspondientes, según lo
indicado en los artículos 64 y 67 del DS N° 1 (V. y U.),
de 2011.
5°.- En conformidad a lo establecido en el DS N° 147,
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 2021, se
entenderán vigentes todas aquellas Cédulas de Identidad
que allí se establecen.
Los postulantes extranjeros deberán presentar su
Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su
permanencia definitiva y el Certificado para acreditar la
vigencia de la Permanencia Definitiva, conforme a las normas
que regulan la residencia legal de los extranjeros en el
país. Este Certificado podrá corresponder,
alternativamente, al otorgado por el Departamento de
Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia
Definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de
Chile hasta una fecha no anterior al 1° de enero de 2021.
Los postulantes extranjeros, que postularon al Primer
Llamado Nacional del año 2021 y/o al Segundo Llamado
Nacional del año 2021 del Sistema Integrado de Subsidio
Habitacional normado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011,
dispuestos por la resolución exenta N° 488, de 2021, y sus
modificaciones, y por la resolución exenta N° 1.512, de
2021, y sus modificaciones, todas de este Ministerio, no
deberán presentar el Certificado para acreditar la vigencia
de la permanencia definitiva a que se refiere el párrafo
anterior de esta resolución, considerándose el presentado
en alguno de los llamados referidos.
6°.- Para postular al llamado a que se refiere el
número 1° de esta resolución, los postulantes, sus
cónyuges o convivientes civiles deberán acreditar que
cumplen con el siguiente ahorro mínimo exigido para el
tramo y modalidad a que postulen:
.
El ahorro deberá estar depositado al 31 de marzo de
2022 en alguna de las cuentas o instrumento de ahorro a que
se refiere el artículo 8 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
Asimismo, deberán acreditar una antigüedad mínima de la
cuenta de ahorro de 12 meses, contados desde el día primero
del mes siguiente al de la fecha de apertura hasta el
último día del mes anterior al de la postulación.
Si entre el último día del mes anterior al de la
postulación y la fecha de entrega de la información de
ahorro por los medios que señala el DS N° 1 (V. y U.), de
2011, se hubiesen efectuado giros o cargos en la cuenta de
ahorro, el beneficiario deberá contar, como mínimo, con el
ahorro acreditado al último día del mes anterior al de la
postulación, expresado en U.F., a la fecha de entrega de la
certificación de ahorro.
7°.- A los postulantes al tramo 2 y 3, en la modalidad
de adquisición de viviendas, no se les exigirá presentar
el Certificado de Preaprobación de Crédito o
Precalificación como Sujeto de Crédito, como tampoco,
disponer de los recursos necesarios para financiar la
vivienda a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del
DS N° 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en todo caso
acreditarse los ahorros mínimos exigidos para cada tramo,
señalados en el resuelvo 6° de la presente resolución.
En la modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial, los postulantes deberán acreditar
como ahorro los montos mínimos señalados en el resuelvo
6° de la presente resolución.
8°.- De acuerdo a lo señalado en la letra o) del
inciso primero del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de
2011, en caso de construcción en sitio propio, el terreno
acreditado al postular deberá contar con Certificado de
Informaciones Previas emitido por la correspondiente
Dirección de Obras Municipales y con Certificado de
factibilidad de dación de servicios emitido por las
entidades correspondientes; tratándose de los servicios de
agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo
al artículo 33 C del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio
de Obras Públicas, cuando fuere procedente, salvo que se
trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el
artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentre
emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua
Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de
agua potable, si corresponde.
Las certificaciones correspondientes al terreno
acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la
modalidad de construcción en sitio propio o densificación
predial podrán haber sido emitidas hasta una fecha no
anterior al 1° de enero de 2021. Para los que postularon a
esta modalidad en el Primer Llamado Nacional del año 2021
y/o al Segundo Llamado Nacional del año 2021 del Sistema
Integrado de Subsidio Habitacional, se considerará la
documentación a que se refieren las letras h), i) y o) del
artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, presentada en
alguno de los llamados aludidos.
9°.- Todos los postulantes deberán contar con el
Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado
Registro Social de Hogares. Para el tramo 1, los postulantes
deberán corresponder a familias de hasta el 60% más
vulnerable de la población nacional, y de hasta el 80% para
el tramo 2, de conformidad con la información que se
obtenga de la aplicación del Instrumento de
Caracterización Socioeconómica vigente. Para ambos tramos,
tratándose de postulantes de 60 o más años de edad,
considerando a quienes los cumplen durante el año 2022,
éstos podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la
población nacional. Para el tramo 3, los postulantes
deberán corresponder a familias a las que se les haya
aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica.
A las familias que postulen a los tramos 1 y 2 no se
les exigirá un límite máximo de ingresos, considerándose
únicamente los porcentajes de vulnerabilidad señalados,
como tampoco se exigirá un límite de ingresos máximos a
las familias que postulen al tramo 3 y que estén dentro del
90% más vulnerable de la población nacional.
10. En el caso de familias postulantes al tramo 3 que
estén sobre el 90% más vulnerable de la población de
conformidad con la información que se obtenga de la
aplicación del Instrumento de Caracterización
Socioeconómica vigente, el núcleo familiar declarado en la
postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto
menos impuestos e imposiciones), que excedan de los que a
continuación se detallan, en función del número de
integrantes del núcleo familiar declarado.
Si el núcleo familiar declarado excede de dos, por
cada integrante adicional el ingreso neto se incrementará
en $249.701. Para efectos de calcular el límite máximo de
ingresos netos, se considerarán hasta dos integrantes
adicionales.
11.- En el caso de postulación colectiva con proyecto
habitacional, el proyecto presentado al Serviu para su
aprobación no podrá contar con recepción municipal, pero
podrá tratarse de proyectos presentados y aprobados por
Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en
ejecución, el porcentaje de avance de obras será
certificado por el constructor a cargo de la obra. El
proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa
del Serviu al momento de la postulación del grupo.
12.- Los postulantes que tengan derechos en comunidad
sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente
u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberán
presentar un certificado de dominio vigente o una copia de
la escritura en que consten dichos derechos, o el
instrumento que acredite tal condición, los que podrán
haber sido emitidos hasta una fecha no anterior al 1° de
enero de 2021. Para los que postularon en el Primer Llamado
Nacional del año 2021 y/o al Segundo Llamado Nacional del
año 2021 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se
considerarán los documentos señalados presentados en
alguno de los llamados aludidos.