Texto oficial
"Artículo único. Intercálase en el inciso primero del artículo único de la ley número 11,519, de 29 de Abril de 1954, a continuación de la frase: "impuestos y tasas que se perciban por las aduanas" las palabras "y consulares"."
Modifica la ley número 11,519
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172989 / 10312664.