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Artículo UNICO de la Ley 12.654 · Modifica la ley número 11,519

Modifica la ley número 11,519

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1172989 / 10312664.

Texto oficial

"Artículo único. Intercálase en el inciso primero del artículo único de la ley número 11,519, de 29 de Abril de 1954, a continuación de la frase: "impuestos y tasas que se perciban por las aduanas" las palabras "y consulares"."