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Artículo único de la Ley 21.428 · Prorroga la vigencia de las licencias de conducir que se indican, hasta el año 2023

Prorroga la vigencia de las licencias de conducir que se indican, hasta el año 2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173323 / 10315097.

Texto oficial

"Artículo único.- Prorrógase la vigencia de todas las licencias de conducir cuyo control correspondiere realizar durante los años 2020, 2021 y 2022, las cuales se entenderán vigentes hasta el día y mes señalados en la licencia respectiva, del año 2023.".