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Artículo 2° del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315215.

Texto oficial

Artículo 2°.- No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en los que según lo previsto en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 21.325 sea procedente exigir a los nacionales de determinados paises una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.