Texto oficial
Artículo 29.- La autorización para realizar actividades remuneradas se solicitará a través de la plataforma electrónica del Servicio y estará afecta al pago de derechos, el que podrá materializarse ya sea antes o después del ingreso a Chile.
El pago también podrá efectuarse en el paso habilitado de ingreso al país o en los lugares que el Servicio determine mediante resolución.
El monto de los derechos será fijado por el decreto supremo a que hace referencia el artículo 40 de la ley N° 21.325. Sin embargo, la autorización podrá concederse en forma gratuita, en la forma establecida en el artículo 51 del mismo cuerpo legal.