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Artículo 29 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315250.

Texto oficial

Artículo 29.- La autorización para realizar actividades remuneradas se solicitará a través de la plataforma electrónica del Servicio y estará afecta al pago de derechos, el que podrá materializarse ya sea antes o después del ingreso a Chile. El pago también podrá efectuarse en el paso habilitado de ingreso al país o en los lugares que el Servicio determine mediante resolución. El monto de los derechos será fijado por el decreto supremo a que hace referencia el artículo 40 de la ley N° 21.325. Sin embargo, la autorización podrá concederse en forma gratuita, en la forma establecida en el artículo 51 del mismo cuerpo legal.