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Artículo segundo transitorio del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315253.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Respecto de las tarjetas especiales de tripulantes que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, aquéllas conservarán su vigencia original. Sin embargo, respecto de sus prórrogas o cambio a una subcategoría de residencia temporal, deberá estarse a la normativa dictada de conformidad con la ley N° 21.325.