Texto oficial
Apruébase el Plan Nacional de Fomento a la Producción
de Hidrógeno Verde en Territorio Fiscal que a continuación
se indica.
PLAN NACIONAL DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO
VERDE EN TERRITORIO FISCAL
I. OBJETIVO
Impulsar en Chile la tecnología de H2V en una etapa
temprana, mediante la apertura de una ventana única de
tiempo para que particulares interesados en el desarrollo de
esta industria puedan ingresar solicitudes de asignación
directa de concesiones de uso oneroso sobre terrenos
fiscales para la generación de energía y su consecuente
producción de H2V.
II. CRITERIOS DEFINIDOS
1.- La modalidad de asignación de inmuebles fiscales a
los solicitantes será la concesión onerosa vía directa,
la que podrá otorgarse hasta por un plazo de 40 años.
Será condición esencial para admitir a tramitación y
conceder dichas concesiones onerosas que los terrenos
fiscales se encuentren disponibles y que no tengan un uso
planificado incompatible con la finalidad del presente Plan.
2.- Las concesiones onerosas sobre inmuebles fiscales
se sujetarán a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.939 de
1977, debiendo asimismo someterse a los estándares
establecidos en las Órdenes Ministeriales y Manuales
aprobados por el Ministerio de Bienes Nacionales, que
regulen la materia.
3.- Las solicitudes de concesiones onerosas deben
acompañar al momento de su ingreso la siguiente
información:
a) Antecedentes del solicitante:
. Copia simple de los estatutos vigentes.
. Copia simple de la escritura de constitución de la
sociedad y modificaciones.
. Cédula de identidad del representante.
. Personería del representante, con vigencia de una
antigüedad no mayor a 60 días corridos.
. Rol Único Tributario (RUT).
. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica
de la entidad solicitante, con antigüedad no mayor a 60
días corridos.
b) Propuesta de polígono e indicación de superficie
para producción de H2V.
c) Propuesta de trazado de la servidumbre eléctrica,
para efectos de la operación y ejecución de las
instalaciones, la franja de seguridad y el tránsito desde y
hacia las mismas. Ello, sumado al tránsito para acceder al
polígono de la concesión.
d) Propuesta de polígono e indicación de superficie
para generación de energía (opcional).
e) Permisos sectoriales obtenidos a la fecha y en
tramitación, si es que los hubiera.
f) Carta Gantt del proyecto, indicando los principales
hitos de admisibilidad de ingreso al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA), inicio construcción del
proyecto e inicio de operación de éste.
g) Presentación descriptiva del proyecto considerando:
tamaño, tecnología, infraestructura asociada, inversión
estimada.
h) Renta ofrecida para el período de operación,
diferenciada para la superficie destinada a producción de
H2V y para la superficie destinada a generación de energía
eléctrica (opcional). La renta deberá ser expresada en
UF/ha.
i) Capacidad instalada de electrolizadores ofrecida.
j) Plazo de concesión solicitado, el que no podrá
exceder de 40 ellos.
4.- La asignación directa de inmuebles fiscales para
desarrollo de H2V y derivados de éste serán para proyectos
de al menos 20 MW de capacidad instalada de
electrolizadores, los que comprenden terrenos para
producción de H2V y derivados de éste, y las servidumbres
necesarias sobre terrenos fiscales.
Además, se podrán solicitar concesiones onerosas
sobre terrenos fiscales para la generación de energías
renovables, siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Extensiones de terreno consistentes con la capacidad
de electrolización ofrecida, en donde se tendrá como
referencia la relación de 2 MW de capacidad de generación
por cada 1 MW de capacidad de electrolisis. Para el proyecto
mínimo de 20 MW de electrolizadores se estima una capacidad
de generación de 40 MW equivalente a superficie en un rango
de 80 ha - 400 ha, dependiendo del tipo de tecnología a
utilizar.
b) Que se trate de proyectos de autoconsumo de
energía, por lo que se debe garantizar que la energía
generada sea consumida por la planta de generación de H2V.
5.- En razón de lo anterior, serán admisibles sólo
aquellas solicitudes de proyectos de generación cuya
energía sea efectivamente utilizada para la producción de
H2V.
Al respecto, y dependiendo de la configuración del
proyecto, podrán admitirse las siguientes opciones:
a) Proyecto eléctrico con conexión al sistema
Eléctrico Nacional. Los balances mensuales y anuales del
Coordinador Eléctrico Nacional permiten determinar si la
planta de H2V retiró la misma energía que fue inyectada
por la planta de generación. En este contexto, debe existir
una diferencia máxima de un 20% (veinte por ciento), entre
la inyección de generación y la energía retirada,
determinada por las diferencias intrínsecas en la
estacionalidad y/o variabilidad del recurso renovable que
abastecerá a la planta de producción de H2V, lo que en
caso de incumplimiento dará lugar a la aplicación de una
multa, conforme lo dispuesto en la letra c. del numeral 14.3
siguiente; y/o,
b) Proyecto de H2V conectado con el proyecto de
generación a través de una línea de transmisión,
desconectada del Sistema Eléctrico Nacional.
6.- Cada empresa podrá solicitar un solo grupo de
terrenos, entendido como: un polígono indicado para
producción de H2V y/o sus derivados, un trazado para
transmisión eléctrica y vías de acceso necesarias, así
como un polígono para generación de energía (opcional).
7.- Los concesionarios de inmuebles fiscales (en
adelante, el "Concesionario" o los "Concesionarios"), en el
marco de este Plan Nacional y dentro del plazo de la
Concesión, deberán sujetarse a las siguientes etapas de
desarrollo del proyecto: (i) "Etapa de Estudios y
Evaluación Ambiental"; (ii) "Etapa de Construcción" y
(iii) "Etapa de Operación".
a) Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental:
Esta etapa se iniciará desde la fecha de suscripción
del Contrato de Concesión y se extenderá hasta la fecha de
dictación de la Resolución de Calificación Ambiental (en
adelante, la "RCA"), que califique favorablemente el
proyecto que el Concesionario someterá a evaluación del
Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, "SEA"). En
todo caso, para la obtención de la RCA referida, el
Concesionario tendrá un plazo de cinco (5) años contados
desde la fecha de suscripción del Contrato de Concesión.
Durante la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental",
el Concesionario deberá realizar todos los estudios de
factibilidad, líneas de base ambiental y demás estudios y
gestiones necesarias para ingresar el proyecto al proceso de
evaluación ambiental, y obtener la correspondiente RCA que
califique favorablemente el proyecto, según lo dispuesto en
la ley N° 19.300, que aprueba ley sobre Bases Generales del
Medio Ambiente ("Ley N° 19.300").
Sin perjuicio de que el Contrato de Concesión
respectivo pueda referirse a uno o más inmuebles fiscales,
se dejará constancia de que el "Proyecto" comprende todas
las tramitaciones asociadas, así como la infraestructura
requerida para este tipo de industria, debiendo el
Concesionario velar por obtener la RCA que califique
favorablemente el proyecto respecto de los distintos
contratos de concesión que suscriba con el Ministerio de
Bienes Nacionales, todos en el plazo máximo estipulado en
la presente resolución.
Dentro de los dos (2) primeros años del total máximo
de cinco (5), el Concesionario deberá obtener la respectiva
declaración de admisión a trámite de su respectivo
proyecto, a que hace referencia el artículo 14 ter de la
Ley N� 19.300 y el artículo 31 del Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante
decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente.
Durante los primeros dos (2) años de la "Etapa de
Estudios y Evaluación Ambiental", el Concesionario podrá
solicitar el término anticipado del Contrato de Concesión,
mediante presentación escrita dirigida a la Ministra o
Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la Secretaría
Regional Ministerial respectiva. Dicha solicitud deberá ser
fundada y presentada con una antelación de, a lo menos,
tres (3) meses al vencimiento del plazo de dos (2) años
referido. Una vez analizada dicha solicitud, se dictará el
acto administrativo que ponga término a la concesión y
ordene extinguir o solucionar todas las obligaciones
devengadas a la fecha de término del Contrato de
Concesión.
El ejercicio de la facultad de poner término
anticipado al Contrato de Concesión no importará un
incumplimiento de las obligaciones establecidas en éste,
por lo que no habilitará necesariamente al Ministerio de
Bienes Nacionales para el cobro de las Garantías otorgadas.
Mientras dure la "Etapa de Estudios y Evaluación
Ambiental", el Concesionario podrá solicitar fundadamente,
por una sola y única vez, una prórroga del plazo para
obtener la RCA que califique favorablemente el proyecto.
Para solicitar dicha prórroga, el Concesionario deberá
requerirla por escrito a la Ministra o Ministro de Bienes
Nacionales, con copia a la Secretaría Regional Ministerial
respectiva, debiendo pagar anticipadamente un monto
equivalente al valor total de una renta concesional por el
total del plazo de la prórroga solicitada, considerando el
valor de la Unidad de Fomento que corresponda al día de su
pago efectivo. Dicha solicitud será resuelta a través de
un acto administrativo de la Ministra o Ministro de Bienes
Nacionales. El total de prórroga solicitada no podrá
exceder de los seis (6) meses. El Concesionario podrá
solicitar la prórroga hasta tres (3) meses antes del
vencimiento del plazo máximo de cinco (5) años establecido
precedentemente para esta etapa.
El hito que marca el término de la "Etapa de Estudios
y Evaluación Ambiental", y que dará inicio a la "Etapa de
Construcción", es la fecha de emisión, por parte del SEA,
de la correspondiente RCA que califique favorablemente el
proyecto. Para que la dictación de la RCA inicie la
siguiente etapa, es necesario que sea dictada dentro del
plazo de cinco (5) años dispuesto para tales efectos o
dentro del plazo prorrogado, conforme lo dispuesto en el
párrafo precedente.
La comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales de
la obtención de la RCA que califica favorablemente el
proyecto, será obligación del Concesionario. Para ello,
deberá presentar una carta dirigida a la Ministra o
Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la respectiva
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales,
acompañando los documentos que lo acrediten.
Sin perjuicio de lo anterior, a contar del día
siguiente en que se dicte la RCA referida, se dará inicio a
la "Etapa de Construcción", modificándose la forma de
cálculo de la renta concesional, según lo dispuesto en el
numeral 8 siguiente.
Conforme lo señalado precedentemente, será causal de
incumplimiento contractual en la "Etapa de Estudios y
Evaluación Ambiental", pudiendo disponerse el término del
Contrato y la ejecución de la Garantía de la Etapa de
Estudios y Evaluación Ambiental, (i) el no haber obtenido
el Concesionario, dentro de los dos (2) primeros años del
total máximo de cinco (5), la respectiva declaración de
admisión a trámite del proyecto, según lo dispuesto en el
artículo 14 ter de la ley N° 19.300 y el artículo 31 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
aprobado mediante decreto supremo N° 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente; o, (ii) el hecho de que el
Concesionario no obtenga la RCA que califique favorablemente
el proyecto, dentro del plazo ordinario o el prorrogado
fijado para tales efectos.
b) Etapa de Construcción:
Esta etapa se iniciará desde el día siguiente a la
dictación, dentro del plazo fijado para tal efecto, de la
RCA que califique favorablemente el proyecto y se extenderá
hasta la fecha en que el Concesionario inscriba, en la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las
instalaciones de H2V en el registro a que hace referencia el
artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1979,
del Ministerio de Minería. En todo caso, para la
inscripción del proyecto en el registro previamente
mencionado, el Concesionario tendrá un plazo de cinco (5)
años contados desde el día siguiente a la fecha en que se
dicte la RCA que califique éste favorablemente.
Asimismo, durante la "Etapa de Construcción", el
Concesionario deberá (i) obtener los permisos sectoriales
que correspondan a su proyecto y que no estén comprendidos
en la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental"
precedente, y (ii) culminar la construcción del proyecto
comprometido en el terreno fiscal entregado en concesión.
Mientras dure la "Etapa de Construcción", el
Concesionario podrá solicitar fundadamente, por una sola y
única vez, una prórroga del plazo fijado para acreditar la
inscripción de las instalaciones de H2V en el Registro de
la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que ya se
individualizó.
Para solicitar dicha prórroga, el Concesionario
deberá requerirla por escrito a la Ministra o Ministro de
Bienes Nacionales, con copia a la Secretaría Regional
Ministerial respectiva, debiendo pagar anticipadamente un
monto equivalente al valor total de la renta concesional por
el total del plazo de la prórroga solicitada, considerando
el valor de la Unidad de Fomento que corresponda al día de
su pago efectivo. Dicha solicitud será resuelta a través
de un acto administrativo de la Ministra o Ministro de
Bienes Nacionales. El total de prórroga solicitada no
podrá exceder los seis (6) meses. El Concesionario podrá
solicitar la prórroga informada en este párrafo hasta tres
(3) meses antes del vencimiento del plazo de cinco (5) años
de duración que tiene esta etapa.
El hito que marca el término de la presente etapa,
dando inicio a la "Etapa de Operación" siguiente, es la
inscripción por parte del Concesionario de las
instalaciones de H2V en el registro que lleva la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previamente
individualizado. Corresponderá al Concesionario acreditar
la inscripción en dicho registro, dentro del plazo
establecido para la "Etapa de Construcción", ya sea
ordinario o prorrogado. Para ello, deberá presentar una
carta dirigida a la Ministra o Ministro de Bienes
Nacionales, con copia a la respectiva Secretaría Regional
Ministerial de Bienes Nacionales, acompañando los
documentos que lo acrediten.
Sin perjuicio de lo anterior, a contar del día
siguiente a la fecha de inscripción de las instalaciones de
H2V en el registro que lleva la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, se iniciará la "Etapa de
Operación", modificándose la forma de cálculo de la renta
concesional anual, según lo dispuesto en el numeral 8
siguiente.
Conforme lo señalado precedentemente, será causal de
incumplimiento contractual en esta etapa, pudiendo
disponerse el término del Contrato de Concesión y la
ejecución de la Garantía de la Etapa de Construcción, el
no haber realizado el Concesionario la inscripción de las
instalaciones de H2V en el registro respectivo que lleva la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro del
plazo ordinario o el prorrogado, fijado para tales efectos.
c) Etapa de Operación:
Esta etapa se iniciará una vez cumplida la "Etapa de
Construcción", esto es, desde el día siguiente a la
inscripción por parte del Concesionario, en la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de las
instalaciones de H2V en el registro a que hace referencia el
artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978,
del Ministerio de Minería.
Dentro de los primeros dos (2) años correspondientes a
esta etapa, el Concesionario deberá tener al menos 20 MW de
capacidad de electrolizadores operando. El cumplimiento de
dicha exigencia se acreditará mediante un informe emitido
por una auditora o auditor externo y especialista en la
materia, que deberá ser elegido de común acuerdo con el
Ministerio de Bienes Nacionales, a propuesta del
Concesionario. El Ministerio de Bienes Nacionales, para
resolver fundadamente, podrá requerir el pronunciamiento
del Ministerio de Energía. La designación de dicha
auditora o auditor externo deberá formalizarse mediante un
acto administrativo emitido por la respectiva Secretaría
Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá
solicitar fundadamente, por una sola y única vez, una
prórroga del plazo de dos (2) años que se dispuso para que
tenga al menos 20 MW de capacidad de electrolizadores
operando. Para solicitar dicha prórroga, el Concesionario
deberá requerirla por escrito a la Ministra o Ministro de
Bienes Nacionales, con copia a la Secretaría Regional
Ministerial respectiva, debiendo pagar anticipadamente un
monto equivalente a una renta concesional por el total de
prórroga solicitada, considerando el valor de la Unidad de
Fomento que corresponda al día de su pago efectivo. Dicha
solicitud será resuelta a través de un acto administrativo
de la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales. El
Concesionario podrá solicitar la prórroga hasta tres (3)
meses antes del vencimiento del plazo de dos (2) años
anteriormente referido.
Conforme lo señalado precedentemente, será causal de
incumplimiento contractual en esta etapa, pudiendo
disponerse el término del Contrato de Concesión y la
ejecución de la Garantía de la Etapa de Operación, el no
haber acreditado el Concesionario el tener al menos 20 MW de
capacidad de electrolizadores operando dentro del plazo,
ordinario o el prorrogado, fijado para tales efectos.
8.- En cuanto a la fijación de la renta concesional
anual, ésta será establecida por la Ministra o Ministro de
Bienes Nacionales, según lo dispuesto en el artículo 61
del decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Bienes
Nacionales, previa propuesta de la Comisión Especial de
Enajenaciones, en conformidad con el decreto supremo N° 14,
de 5 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales,
publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de abril de 2021.
Definido el pago anual de la renta concesional, éste
será comunicado al solicitante mediante un oficio de la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
respectiva, estableciéndose un plazo de diez (10) días
hábiles para que el interesado manifieste o no su
conformidad con el monto fijado.
La renta concesional anual deberá ser pagada al
contado, por año anticipado, en pesos chilenos y según la
equivalencia de la Unidad de Fomento que corresponda al día
de su pago efectivo, debiéndose pagar la primera de ellas
al momento de suscribirse la escritura pública del Contrato
de Concesión, y las restantes se devengarán por cada año
contractual, debiendo ser pagadas dentro de los diez (10)
primeros días hábiles administrativos del año contractual
respectivo.
El cálculo y cobro de la renta concesional se
efectuará según la etapa de desarrollo del proyecto,
conforme el siguiente detalle:
Una vez transcurrido el quinto año de operación del
proyecto, el Concesionario deberá pagar de forma
prorrateada, hasta antes del vigésimo año contractual del
plazo de la concesión, (i) el 20% (veinte por ciento) de la
renta concesional anual diferida durante la "Etapa de
Estudios y Evaluación Ambiental", respecto de cada uno de
los años de duración de dicha etapa, y (ii) el 50%
(cincuenta por ciento) de la renta concesional anual
diferida durante la "Etapa de Construcción", solo respecto
de los años siguientes al 31 de diciembre de 2030. Dichos
pagos diferidos y prorrateados deberán efectuarse en
conjunto con el pago de la renta concesional anual
correspondiente, en la misma forma y oportunidad.
El incumplimiento del pago oportuno de la renta
concesional anual, dará derecho al Ministerio de Bienes
Nacionales para cobrar al Concesionario el interés
corriente, en los términos de la Ley N° 18.010, de
Operaciones de Crédito de Dinero, para operaciones (i) en
moneda nacional; (ii) reajustables; (iii) de más de un
año, y (iv) respecto a la cuantía que corresponda por las
rentas concesionales anuales que se deban -sean éstas
fijas, variables o ambas-, de acuerdo a la tasa que
determine la Comisión para el Mercado Financiero. Para la
determinación de dicha tasa, se considerará la que
corresponda precisamente a cada día de retardo. Este
interés se cobrará sobre el total de la renta insoluta y
hasta la fecha de su pago efectivo, cuyo valor en moneda
nacional se considerará al momento del pago efectivo.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en caso
que el Concesionario se encontrare en mora en el pago de la
renta concesional anual, según sea el caso, el Ministerio
de Bienes Nacionales podrá poner término a la concesión,
según lo establecido en el numeral 13 siguiente. Para todos
los efectos que corresponda, la mora se constituirá de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1551 numeral 1° del
Código Civil.
9.- Garantías. El solicitante o Concesionario deberá
caucionar sus obligaciones mediante las siguientes
garantías:
9.1. Tratándose de las garantías referidas en la
tabla precedente, el Ministerio de Bienes Nacionales
aceptará como instrumento de garantía los siguientes:
(i) Boleta bancaria de garantía, emitida en Unidades
de Fomento, tomada a favor de la Secretaría Regional
Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, pagadera a la
vista y con carácter de irrevocable e incondicional. El
tomador de la boleta bancaria podrá ser el interesado o un
tercero, en la medida que se acredite, mediante los
antecedentes legales correspondientes, que la facultad para
caucionar obligaciones de otras empresas se encuentra
legalmente otorgada. Sólo serán admisibles instrumentos
emitidos por entidades bancarias que cuenten con sucursal en
la región respectiva.
(ii) Póliza de seguro de garantía de ejecución
inmediata, emitida en Unidades de Fomento, tomada a favor de
la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
respectiva. El contrato de seguro deberá indicar
expresamente, y con toda precisión, su cobertura respecto
de todas y cada una de las obligaciones señaladas en el
decreto de otorgamiento y en el respectivo Contrato de
Concesión. Asimismo, tratándose de la garantía de fiel
cumplimiento, el contrato de seguro no podrá excluir de su
cobertura las obligaciones de pago provenientes del cobro de
multas y/o cláusulas penales estipuladas en el Contrato de
Concesión, debiendo incluirse expresamente en las
condiciones particulares de la póliza. El tomador de la
póliza de seguro deberá ser el Concesionario. La póliza
de seguro deberá ser extendida por compañías de seguro
domiciliadas en Chile.
9.2. Prohibiciones y restricciones: Por el solo hecho
de presentar la garantía de seriedad, así como concurrir a
la suscripción del Contrato de Concesión, se entenderá
que el Concesionario renuncia en ese acto, y desde ya, a
trabar embargo, a establecer alguna prohibición o a tomar
cualquier otra medida que pueda dificultar el derecho del
Ministerio de Bienes Nacionales de hacer efectiva la
totalidad de la garantía presentada.
9.3. Renovación de garantías: Salvo que expresamente
se indique lo contrario, será responsabilidad del
Concesionario mantener vigentes las garantías durante todo
el período que ellas están llamadas a garantizar, según
se indicará más adelante, más noventa días corridos. Si
por cualquier razón el documento de garantía venciere
antes del término del período que éste debe garantizar,
el Concesionario tendrá la obligación de renovar los
documentos de garantía antes señalados con a lo menos ocho
(8) días hábiles administrativos de anticipación a la
fecha de su vencimiento, o el que se indique más adelante.
En caso de que el retraso del Concesionario exceda el
plazo de vigencia del respectivo documento de garantía, el
Ministerio de Bienes Nacionales podrá percibir la totalidad
de los valores provenientes de su cobro, a título de multa.
Lo anterior, sin perjuicio de que dicho retraso constituirá
un incumplimiento del Contrato de Concesión, que facultará
al Ministerio de Bienes Nacionales para ponerle término.
Para el caso en que la renovación se efectúe dentro
del plazo de los ocho (8) días hábiles administrativos
anteriores a su vencimiento, indicado en el primer párrafo
del presente numeral, el Ministerio de Bienes Nacionales
estará facultado para percibir, a título de multa, una
suma equivalente a 0,2 Unidad de Fomento/Hectárea del total
de superficie del terreno fiscal concesionado, por cada día
de atraso. Si la renovación se realizare previo a la
ejecución del documento de garantía, el Ministerio de
Bienes Nacionales deberá devolver el documento de garantía
que ha sido renovado, sin perjuicio de la aplicación de
multa correspondiente. Si la renovación se realizare luego
de la ejecución del documento de garantía, la multa
aplicada podrá ser descontada del monto proveniente de la
ejecución del documento de garantía.
9.4. Ejecución de las garantías: El Ministerio de
Bienes Nacionales tendrá derecho a hacer efectivos los
documentos de garantías presentados, cobrar y percibir la
totalidad de los montos procedentes de ellos, sin necesidad
de requerimiento, trámite ni declaración judicial o
arbitral ni administrativa, ni previa autorización del
Concesionario, en caso de verificarse una o más causales de
incumplimiento de las obligaciones del decreto que autoriza
la concesión y su respectivo Contrato de Concesión. Lo
anterior es sin perjuicio de la aplicación y cobro de las
multas devengadas y la eventual terminación del Contrato de
Concesión. El cobro total de los documentos de garantías
no obsta a que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda
solicitar, además, la indemnización de los perjuicios
moratorios y compensatorios que procedan.
De igual forma, el Ministerio de Bienes Nacionales
está facultado para hacer uso de estos documentos de
garantías, si no tuviere en su poder otros haberes del
Concesionario suficientes para pagar, hacer provisiones o
reembolsarse, por cualquier concepto relacionado con el
Contrato, como, por ejemplo, las multas contractuales o
daños a la propiedad del Fisco de Chile.
9.5. Responsabilidad del Concesionario: Será de
exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la
correcta emisión de los documentos de garantías de acuerdo
con lo establecido y entregarlas en la fecha y lugar
establecidos.
9.6. Costo de las garantías: El costo de las
garantías será de cuenta y cargo del Oferente o
Concesionario. El Ministerio de Bienes Nacionales no
reembolsará estos costos ni los de ninguna otra garantía
que éste deba contratar en relación con la presente
postulación y el eventual Contrato de Concesión a que dé
lugar.
9.7. Aclaración y constancia: Los documentos de
garantías se entienden que garantizan el cumplimiento de
las obligaciones dispuestas en el Plan Nacional, así como
el decreto de otorgamiento y el Contrato de Concesión, y su
cobro no impide que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda
demandar, a su arbitrio, o la extinción o el cumplimiento
forzado del Contrato de Concesión, con indemnización de
perjuicios.
Sin embargo, dicha indemnización podrá demandarse de
forma independiente y autónoma de la extinción o el
cumplimiento.
DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
9.8. Con el objeto de garantizar la seriedad de la
postulación y el interés en la suscripción del Contrato
de Concesión, el postulante deberá entregar, en original,
al momento en que le sea solicitada, ya sea una boleta
bancaria de garantía o una póliza de seguro de garantía
por un monto equivalente a una renta concesional anual,
expresada en Unidades de Fomento, la que deberá ser tomada
a favor de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes
Nacionales respectiva.
9.9. El plazo de vigencia del documento de garantía
deberá ser de doscientos cuarenta (240) días corridos,
contados desde la fecha de entrega del documento, más
noventa (90) días corridos, según lo dispuesto en el
numeral 9.3 de esta Sección.
9.10. El postulante tendrá la obligación de mantener
la vigencia de la garantía de seriedad por todo el período
que sea necesario y hasta que proceda su devolución,
debiendo renovarlas con, a lo menos, ocho (8) días hábiles
administrativos de anticipación a la fecha de su
vencimiento.
DE LA GARANTÍA DE LA "ETAPA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL"
9.11. Con el objeto de garantizar la indemnidad del
terreno fiscal junto con el fiel, íntegro y oportuno
cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión
durante la "Etapa de Estudios y Evaluación Ambiental", el
postulante deberá entregar, en original, en forma previa a
la suscripción del Contrato de Concesión y mientras esté
vigente el plazo para suscribirlo, una boleta bancaria de
garantía o una póliza de seguro de garantía por un monto
equivalente a dos rentas concesionales anuales, expresada en
Unidades de Fomento, la que deberá ser tomada a favor de la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
respectiva.
9.12. Este documento de garantía deberá mantenerse
vigente durante toda la etapa que garantiza más noventa
(90) días corridos -según lo dispuesto en el numeral 9.3
de esta Sección-, debiendo ser renovado con a lo menos ocho
(8) días hábiles administrativos de antelación a su
vencimiento, con una vigencia no inferior a veinticuatro
(24) meses.
9.13. Durante los primeros dos (2) años de la "Etapa
de Estudios y Evaluación Ambiental", el Concesionario
podrá solicitar el término anticipado del Contrato de
Concesión, mediante presentación escrita dirigida a la
Ministra o Ministro de Bienes Nacionales, con copia a la
Secretaría Regional Ministerial respectiva. Dicha solicitud
deberá ser fundada y presentada con una antelación de, a
lo menos, tres (3) meses al vencimiento del plazo de dos (2)
años referido. Una vez analizada dicha solicitud, se
dictará el acto administrativo que ponga término a la
concesión y ordene extinguir o solucionar todas las
obligaciones devengadas a la fecha de término del Contrato
de Concesión.
El ejercicio de la facultad de poner término
anticipado al Contrato de Concesión no importará un
incumplimiento de las obligaciones establecidas en éste,
por lo que no habilitará necesariamente al Ministerio de
Bienes Nacionales para el cobro de las garantías otorgadas.
DE LA GARANTÍA DE LA "ETAPA DE CONSTRUCCIÓN"
9.14. Con el objeto de garantizar la indemnidad del
terreno fiscal junto con el fiel, íntegro y oportuno
cumplimiento de las obligaciones, del Contrato de Concesión
durante la "Etapa de Construcción", el postulante deberá
entregar, en original, una boleta bancaria de garantía o
una póliza de seguro de garantía por un monto equivalente
a dos rentas concesionales anuales, expresada en Unidades de
Fomento, la que deberá ser tomada a favor de la Secretaría
Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva.
Dicho documento de garantía deberá ser entregado (i)
una vez que el Concesionario haya informado a la respectiva
Secretaría Regional Ministerial la obtención de la RCA
favorable del proyecto; o bien, (ii) dentro del plazo de
quince (15) días hábiles posteriores al oficio que
enviará la respectiva Secretaría Regional Ministerial, una
vez que haya transcurrido el plazo de cinco (5) años, o el
plazo prorrogado, que dura la "Etapa de Estudios y
Evaluación Ambiental".
9.15. Este documento de garantía deberá mantenerse
vigente durante toda la etapa que garantiza más noventa
(90) días corridos -según lo dispuesto en el numeral 9.3
de esta Sección- debiendo ser renovado con a lo menos ocho
(8) días hábiles administrativos de antelación a su
vencimiento, con una vigencia no inferior a veinticuatro
(24) meses.
DE LA GARANTÍA DE LA "ETAPA DE OPERACIÓN"
9.16. Con el objeto de garantizar la indemnidad del
terreno fiscal junto con el fiel, íntegro y oportuno
cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión
durante la "Etapa de Operación", el postulante deberá
entregar, en original, una boleta bancaria de garantía o
una póliza de seguro de garantía por un monto equivalente
a cuatro rentas concesionales anuales, expresada en Unidades
de Fomento, la que deberá ser tomada a favor de la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
respectiva.
Dicho documento de garantía deberá ser entregado (i)
una vez que el Concesionario haya informado a la respectiva
Secretaría Regional Ministerial la inscripción de las
instalaciones de H2V en el registro respectivo de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles; o bien,
(ii) dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores al
oficio que enviará la respectiva Secretaría Regional
Ministerial, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco
años, o el plazo prorrogado, que dura la "Etapa de
Construcción".
9.17. Este documento de garantía deberá permanecer
vigente por todo el plazo que reste hasta el término del
plazo de la Concesión, más un plazo adicional de doce
meses. En el evento de no ser posible la obtención de una
garantía por un plazo equivalente al de la "Etapa de
Operación", podrán recibirse garantías por plazos
parciales no inferiores a veinticuatro (24) meses, debiendo
éstas ser renovadas con, a lo menos, ocho (8) días
hábiles administrativos de antelación a su vencimiento.
10.- En el caso de presentarse una superposición de
solicitudes sobre un mismo terreno fiscal, se llevará a
cabo el siguiente proceso:
a) Si existen solicitudes de terrenos superpuestos, el
Ministerio reubicará los polígonos de los proyectos
contemplando las extensiones solicitadas, permitiendo que
los desarrolladores puedan llevar a cabo sus proyectos en la
misma zona de interés.
b) Se les informará a los desarrolladores los nuevos
polígonos libres de superposición, procurando extensiones
similares a las solicitadas inicialmente, en la misma zona y
con condiciones equivalentes.
c) Los desarrolladores de proyectos tendrán 10 días
corridos para aceptar la propuesta del Ministerio.
d) En caso de no aceptar o de presentarse discrepancias
al respecto, se procederá a licitar el terreno comprometido
por superposición.
11.- El plazo de vigencia, procedimiento y condiciones
para presentar solicitudes de concesión onerosa directa en
el marco del Plan Nacional, será definido por el Ministerio
de Bienes Nacionales en un llamado público a realizarse a
contar de la publicación del presente acto administrativo,
según el siguiente cronograma:
Sin perjuicio de lo informado en el cronograma
anterior, se deja constancia que los plazos que dependen del
Ministerio de Bienes Nacionales no son fatales, de acuerdo
con lo dispuesto en los dictámenes N° E170194 de 2021, N°
7626 de 2014 y N° 45312 de 2013, entre otros, todos de la
Contraloría General de la República. Por lo tanto, los
plazos informados son meramente referenciales, pudiendo ser
distintos según el avance administrativo de cada
postulación o modificaciones de oficio que realice el
Ministerio de Bienes Nacionales, por razones de interés
fiscal, lo que no generará ningún tipo de responsabilidad
a dicha cartera ministerial.
12.- El titular del proyecto, una vez aceptada la renta
concesional y hasta la fecha de suscripción del Contrato de
Concesión, podrá solicitar un permiso de ocupación
provisorio de el o los inmuebles fiscales cuya concesión de
uso oneroso se está tramitando, con la finalidad de avanzar
en la realización de estudios de prefactibilidad, línea de
base ambiental, topografía, prospección u otros.
El permiso de ocupación provisorio será concedido a
título oneroso, por un plazo que no exceda de seis (6)
meses, pudiendo ser renovado por una vez y por igual
periodo. La solicitud deberá ser fundada mediante
presentación escrita dirigida a la Secretaría Regional
Ministerial de Bienes Nacionales respectiva.
Una vez analizada la solicitud de el o los inmuebles
fiscales por parte de la respectiva Secretaría Regional
Ministerial, se realizará una tasación para fijar la renta
de la ocupación provisoria, la que se determinará de la
misma forma que la renta de arrendamiento, conforme a lo
establecido en el DL 1.939 del año 1977 y lo dispuesto en
el Manual de Arrendamiento, aprobado por resolución exenta
N° 150 de 2021, del Ministerio de Bienes Nacionales. El
pago de dicha renta de arrendamiento deberá ser realizado
en la Cuenta de Activos de la Secretaría Regional
Ministerial respectiva.
Determinada la renta de arrendamiento y sus
condiciones, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes
Nacionales las comunicará al postulante. Una vez que dichas
condiciones sean aceptadas por el postulante, debiendo,
además, acreditar el pago de la renta en la forma indicada,
se dictará una resolución que concede la ocupación
provisoria de el o los inmuebles fiscales por parte de la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
respectiva.
En la resolución que concede el permiso de ocupación
provisoria, deberá quedar establecido lo siguiente:
a) La individualización del inmueble fiscal y su
beneficiario.
b) El plazo del permiso de ocupación.
c) El objeto del permiso, estableciendo la prohibición
de que el beneficiario destine el inmueble fiscal para
cualquier otro fin y objeto que no sea el individualizado.
d) El pago de la renta de la ocupación provisoria.
e) Que los gastos que se originen, con motivo de dicha
autorización, serán de cargo exclusivo del beneficiario
durante todo el tiempo que dure el permiso, quedando
obligado a dar estricto cumplimiento a todas las normas
legales, reglamentarias y ordenanzas impartidas por los
organismos del Estado y los municipales.
f) Que el inmueble se entregará como especie o cuerpo
cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, con
todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas
y pasivas, las que deberán ser respetadas por el ocupante.
El beneficiario será responsable de cualquier daño que
ocasione al inmueble o a terceros, con ocasión de la
ocupación provisoria.
g) Que el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas, como asimismo a la normativa
legal vigente, será causal suficiente para dar término a
la ocupación provisoria por parte de la Secretaría
Regional Ministerial respectiva.
13.- TÉRMINO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
13.1. Sin perjuicio de lo que se establezca en el
Contrato de Concesión, las causales de término de éste
serán las que se señalan a continuación:
a) Cumplimiento del plazo del Contrato de Concesión.
b) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en las
etapas dispuestas en el numeral 7 precedente.
c) Ejercicio de la opción de poner término anticipado
a la concesión conforme a lo referido en el numeral 9.11.
precedente.
d) Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Bienes
Nacionales y el Concesionario.
e) Ocurrencia de algún hecho que haga imposible usar o
gozar del bien para el objeto de la concesión, desde la
declaración de tal hecho o circunstancia por parte del
Ministerio de Bienes Nacionales, mediante la dictación del
acto administrativo que corresponda.
f) No pago de la renta concesional anual, sin perjuicio
de la aplicación de multas.
g) No pago oportuno de las multas aplicadas por el
Ministerio de Bienes Nacionales.
h) No constituir o no renovar las garantías en los
plazos previstos en el Contrato de Concesión.
i) Incumplimiento grave de las obligaciones del
Concesionario. Se considerarán como tales, sin que éstas
tengan el carácter de taxativas, las siguientes:
. No construir el proyecto dentro del plazo
establecido.
. Retraso no autorizado en el inicio del período de
operación.
. Entrega de información técnica o económica
maliciosamente falsa o incompleta.
. No destinar el inmueble fiscal para el objeto
exclusivo de la presente concesión.
. Que el Concesionario no cumpla o no ejecute
cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el
Contrato de Concesión, para las cuales el Ministerio de
Bienes Nacionales califique fundadamente que no sería
suficiente una multa financiera.
13.2. De acuerdo a lo que con mayor detalle se
señalará en el Contrato de Concesión, declarado el
incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario
por el Tribunal Arbitral, a que se refiere el artículo 63
del decreto ley N° 1.939 de 1977, se extinguirá el derecho
del Concesionario para explotar la concesión y el
Ministerio de Bienes Nacionales procederá a designar un
interventor, que sólo tendrá las facultades necesarias
para velar por el cumplimiento del Contrato de Concesión,
siéndole aplicables las normas del veedor cuando actúa
como interventor, conforme a lo dispuesto en la ley N°
20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de
Empresas y Personas. Este interventor responderá de culpa
leve.
14.- DE LAS MULTAS
14.1. El Concesionario quedará afecto al pago de las
multas establecidas en el numeral 14.3 siguiente. La
aplicación de estas multas se hará efectiva sin necesidad
de recurrir a árbitro ni a acción judicial alguna, y sin
perjuicio de las correspondientes acciones de cumplimiento o
resolución que puede ejercitar separadamente el Ministerio
de Bienes Nacionales en contra del Concesionario, en su
caso, y podrán ser deducidas de los documentos de garantía
que obren en poder del Ministerio de Bienes Nacionales. La
multa será aplicada por medio de un acto administrativo
dictado por la Ministra o Ministro de Bienes Nacionales.
La aplicación de la multa en cuestión tendrá su
origen en un requerimiento de la Secretaría Regional
Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, informando el
incumplimiento de la o las obligaciones establecidas en el
respectivo Contrato de Concesión, acompañando los
antecedentes que den cuenta de ello, y sugiriendo de manera
fundada, la cuantía y procedencia de la multa a aplicar.
Dicho requerimiento será enviado a la División de Bienes
Nacionales, quien informará a la Ministra o Ministro de
Bienes Nacionales de los hechos materia de incumplimiento,
la propuesta planteada por la Secretaría Regional
Ministerial respectiva y la opinión de dicha División. Con
el mérito de los antecedentes presentados, la Ministra o
Ministro de Bienes Nacionales resolverá sobre la
aplicación de dicha multa.
14.2. Las multas pactadas en el numeral 14.3 siguiente,
constituyen la evaluación anticipada de los perjuicios que
ocasionaría el atraso en el cumplimiento de la obligación
respectiva. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del
Ministerio de Bienes Nacionales a cobrar, en conjunto con
las multas pactadas, los perjuicios, tanto compensatorios
como moratorios, efectivamente sufridos como consecuencia
del incumplimiento del Concesionario, conforme a lo
prescrito en el artículo 1543 del Código Civil.
14.3. El Concesionario quedará afecto al pago de las
siguientes multas:
a) Multa por atraso en la entrega y/o renovación de
los documentos de garantía
En caso de atraso en la entrega y/o renovación de los
documentos de garantía, se aplicarán las multas en la
forma y por los montos indicados en el numeral 9.3.
precedente.
b) Multa por atraso en el pago de la Renta Concesional
En caso de verificarse un atraso en el pago de la Renta
Concesional, se devengará por día corrido y hasta la fecha
de su pago efectivo, una multa ascendente al 0,14% de la
Renta Concesional adeudada.
c) Multa por exceder el porcentaje de inyección
máxima al Sistema Eléctrico Nacional
En caso de que el Concesionario incumpla lo dispuesto
la letra a) del numeral 5 del Título II, se aplicará una
multa ascendente a mil (1.000) Unidades de Fomento.
d) Multa por incumplimiento de otras obligaciones del
Contrato de Concesión
En caso de un incumplimiento de cualquiera de las otras
obligaciones asumidas por el Concesionario en el respectivo
Contrato de Concesión, se le aplicará una multa ascendente
a cuarenta (40) Unidades de Fomento por cada incumplimiento,
manteniéndose la obligación de dar cumplimiento a la
obligación que dio origen a la multa.
14.4. A fin de establecer la procedencia de las multas
antes señaladas, el Concesionario no estará exento de
responsabilidad, ni aun en los casos en que los
incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre
con terceras personas.
14.5. El pago de la multa no exime a la Sociedad
Concesionaria del cumplimiento de sus otras obligaciones. La
multa se pagará en Unidades de Fomento según el valor de
dicha unidad al día de su pago efectivo.
14.6. Asimismo, lo establecido precedentemente es sin
perjuicio de la aplicación de las demás sanciones
establecidas en el Contrato de Concesión, especialmente la
facultad para hacer efectivas las garantías establecidas en
el numeral 9 y siguientes dispuestos precedentemente, y del
derecho del Ministerio de Bienes Nacionales de exigir la
indemnización que en derecho corresponda. Las multas serán
exigibles en la oportunidad que determine el respectivo acto
administrativo y el Ministerio de Bienes Nacionales estará
facultado para deducir o imputarlas a los documentos de
garantía que obren en su poder.
III. PLAN DE ACCIÓN
De acuerdo a los criterios definidos, el Ministerio de
Bienes Nacionales en coordinación con el Ministerio de
Energía, implementarán el siguiente Plan de Acción:
1.- Apertura de un período de consultas donde
desarrolladores de proyectos de producción de H2V podrán
plantear sus dudas respecto al modelo de concesión onerosa
vía directa sobre inmuebles fiscales, y consultar por la
disponibilidad de territorio fiscal en áreas de su
interés.
2.- Apertura de la ventana única de tiempo para el
ingreso de las solicitudes formales de concesión onerosa
vía directa para el desarrollo de proyectos de producción
de H2V.
3.- Validaciones catastrales y análisis de pertinencia
de las solicitudes, a fin de comprobar que el terreno
requerido sea fiscal, no cuente con otros actos
administrativos ni otros destinos previstos por el
Ministerio de Bienes Nacionales en su Plan de Gestión
Territorial. Solución de discrepancias por eventuales
superposiciones de terrenos entre las solicitudes recibidas.
4.- Tramitación de la concesión onerosa vía directa,
comprendiendo las etapas de elaboración de plano;
enrolamiento; tasación interna y externa de los inmuebles;
propuesta de la Comisión Especial de Enajenaciones al
Ministro de Bienes Nacionales respecto del derecho o renta
que deberá pagar el beneficiario de una concesión a
título oneroso; decreto autorizatorio de la concesión, que
contendrá las condiciones y obligaciones de los
concesionarios desarrolladores de proyectos de producción
de H2V; publicación en Diario Oficial de dicho decreto;
elaboración de contrato de concesión entre el Ministerio
de Bienes Nacionales y el desarrollador; y dictación de
decreto aprobatorio.