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Artículo de Resolución 324 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173515 / 10316297.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Maule i. La comuna de Parral ii. La comuna de Colbún iii. La comuna de Villa Alegre iv. La comuna de Río Claro v. La comuna de Romeral b. Región de Ñuble i. La comuna de Chillán ii. La comuna de Chillán Viejo iii. La comuna de Ninhue iv. La comuna de San Ignacio v. La comuna de Trehuaco vi. La comuna de Bulnes c. Región del Biobío i. La comuna de Hualpén ii. La comuna de Penco iii. La comuna de Chiguayante iv. La comuna de Talcahuano v. La comuna de Concepción vi. La comuna de Tucapel vii. La comuna de Cabrero viii. La comuna de Contulmo ix. La comuna de San Pedro de la Paz d. Región de La Araucanía i. La comuna de Perquenco ii. La comuna de Curarrehue iii. La comuna de Purén iv. La comuna de Los Sauces v. La comuna de Renaico e. Región de Los Ríos i. La comuna de Lago Ranco ii. La comuna de La Unión iii. La comuna de Panguipulli iv. La comuna de Valdivia f. Región de Los Lagos i. La comuna de Queilén ii. La comuna de Castro iii. La comuna de Frutillar iv. La comuna de Dalcahue v. La comuna de Puqueldón vi. La comuna de Futaleufú g. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Guaitecas ii. La comuna de O'Higgins iii. La comuna de Aysén iv. La comuna de Cochrane. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 9 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Punitaqui ii. La comuna de La Serena iii. La comuna de Los Vilos iv. La comuna de La Higuera v. La comuna de Canela vi. La comuna de Monte Patria vii. La comuna de Vicuña viii. La comuna de Coquimbo ix. La comuna de Salamanca b. Región de Valparaíso i. La comuna de Quillota ii. La comuna de Nogales iii. La comuna de Casablanca iv. La comuna de Quilpué v. La comuna de Viña del Mar vi. La comuna de La Ligua vii. La comuna de San Antonio viii. La comuna de Limache ix. La comuna de La Cruz x. La comuna de Cabildo xi. La comuna de La Calera xii. La comuna de Villa Alemana xiii. La comuna de Valparaíso c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Nancagua ii. La comuna de Coltauco iii. La comuna de Chimbarongo iv. La comuna de Peumo v. La comuna de Doñihue vi. La comuna de Paredones vii. La comuna de Mostazal viii. La comuna de Marchihue ix. La comuna de Requínoa d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Natales. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 9 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.