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Artículo único de la Ley 21.432 · Reforma constitucional en materia de renuncia de convencionales constituyentes

Reforma constitucional en materia de renuncia de convencionales constituyentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173543 / 10316476.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.".".