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Artículo de Resolución 412 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19 y modifica resolución nº 994 exenta, de 2021, del ministerio de salud, que establece cuarto plan "paso a paso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173559 / 10316636.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Maule i. La comuna de Empedrado ii. La comuna de San Rafael iii. La comuna de Pelarco iv. La comuna de Pelluhue v. La comuna de Cauquenes vi. La comuna de Talca vii. La comuna de Linares b. Región de Ñuble i. La comuna de Yungay ii. La comuna de San Fabián iii. La comuna de El Carmen iv. La comuna de Coelemu v. La comuna de Ránquil c. Región del Biobío i. La comuna de Arauco ii. La comuna de Lebu iii. La comuna de Los Álamos iv. La comuna de Tomé v. La comuna de Curanilahue vi. La comuna de Hualqui vii. La comuna de Los Ángeles d. Región de Los Ríos i. La comuna de Futrono ii. La comuna de Mariquina iii. La comuna de Lanco iv. La comuna de Corral v. La comuna de Máfil vi. La comuna de Paillaco La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Río Hurtado b. Región de Valparaíso i. La comuna de Santo Domingo ii. La comuna de Llaillay c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de San Fernando ii. La comuna de San Vicente iii. La comuna de Pichilemu iv. La comuna de Rengo La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Agrégase en el párrafo final del numeral 104 de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso", a continuación de la palabra "mascarilla" que precede al punto seguido, la frase ", excepto en aquellas zonas destinadas exclusivamente al consumo de alimentos y bebidas". 4. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 5. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 7. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 8. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 9. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.