Texto oficial
Artículo 24.- Derecho a la vida. Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho intrínseco a la vida. El Estado garantizará en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, niña o adolescente.
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317430.