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Artículo 24 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317430.

Texto oficial

Artículo 24.- Derecho a la vida. Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho intrínseco a la vida. El Estado garantizará en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, niña o adolescente.