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Artículo 31 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317437.

Texto oficial

Artículo 31.- Libertad de asociación y reunión. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin otras restricciones que las previstas en la Constitución Política de la República y en las leyes. Este derecho incluye, especialmente, el derecho a crear asociaciones, de pertenecer a ellas y de formar parte de sus órganos directivos, de conformidad con la legislación vigente. Ningún niño, niña o adolescente puede ser obligado a ingresar a una asociación ni a permanecer en ella contra su voluntad. Los órganos del Estado adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, en el caso de que existan indicios razonables de que la pertenencia de un niño, niña o adolescente o de sus representantes legales a una asociación, dificulte o perjudique su desarrollo integral. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tomar parte en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas convocadas conforme a la ley, sean de carácter festivo, deportivo, cultural, artístico, social, religioso, o de cualquier otra índole, en compañía de sus padres y/o madres u otros adultos responsables. Asimismo, tienen derecho a promover y convocar reuniones y/o manifestaciones públicas de conformidad a la ley, en compañía de sus padres y/o madres u otros adultos responsables.