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Artículo 46 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317452.

Texto oficial

Artículo 46.- Zonas y equipamientos recreativos. El planeamiento urbanístico debe prever espacios y zonas recreativas públicas idóneas para que los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar del juego y de la entretención. La disposición de los espacios y zonas recreativas públicas debe tomar en consideración la diversidad de necesidades de entretención y de juego, en atención a los grupos de edad de los niños, niñas y adolescentes. En el diseño y la configuración de estos espacios, debe escucharse la opinión de los niños, niñas y adolescentes y promover su participación activa en instancias locales. Asimismo, debe garantizarse que los niños, niñas y adolescentes que tienen una discapacidad física, psíquica o sensorial puedan acceder a los espacios y zonas recreativas públicas y puedan disfrutar de ellas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas.