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Artículo 48 de la Ley 21.430 · Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173643 / 10317454.

Texto oficial

Artículo 48.- Medio ambiente. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él. Los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptarán progresivamente las medidas adecuadas para la protección y sostenibilidad del medio ambiente en favor de su disfrute por parte de niños, niñas y adolescentes. El Estado adoptará, progresivamente, en su Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, actividades de goce y disfrute de montañas, ríos, playas, bosques y demás riquezas naturales de la nación, y el disfrute de parques nacionales y reservas naturales por parte de niños, niñas y adolescentes. Fomentará la colaboración de instituciones privadas para la realización permanente de estas actividades, en particular, por parte de los niños, niñas y adolescentes que se hallen bajo protección del Estado, y de adolescentes que se encuentren en programas de reinserción social. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, promoverán programas formativos, divulgativos y de sensibilización para el uso responsable y sostenible de los recursos naturales y la adquisición de hábitos positivos para la conservación del medio ambiente y de mitigación de los efectos del cambio climático.